CAPÍTULO II. Del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles
Artículo 6. Naturaleza.
1. El Registro es un registro público de naturaleza administrativa, cuyas inscripciones otorgan la matrícula y nacionalidad española a las aeronaves civiles inscritas en él.
2. Los datos que figuren anotados en el registro no prejuzgarán las cuestiones de propiedad, cumplimiento de contratos y, en general, cuantas otras de naturaleza civil o mercantil puedan suscitarse respecto a las aeronaves.
Texto oficial de Reglamento de Matriculación de Aeronaves Civiles (BOE-A-2025-22950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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