CAPÍTULO II. Del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles
Artículo 7. Publicidad.
1. El Registro es un registro público, accesible a aquellas personas que acrediten un interés legítimo. La publicidad se realizará mediante certificación electrónica de los datos inscritos pudiendo solicitarse, entre otros medios, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
2. Se emitirán los siguientes certificados a los meros efectos de publicidad:
a) Certificado de titularidad de aeronave;
b) Certificado de flota de aeronaves;
c) Certificado sobre la historia registral de una aeronave;
d) Certificado de aeronave no inscrita.
3. En el portal de internet de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se podrá acceder y consultar la relación de las aeronaves matriculadas en España.
Texto oficial de Reglamento de Matriculación de Aeronaves Civiles (BOE-A-2025-22950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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