CAPÍTULO IX. Tasas y demás derechos de contenido económico por la publicación de disposiciones, actos y anuncios de inserción obligatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». Anuncios · Sección 1.ª «Boletín Oficial del Estado». Derechos económicos. Anuncios
Artículo 38. Tasa por la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado».
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, la inserción de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» está sujeta al pago de la correspondiente tasa.
2. El titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes establecerá la cuantía fija de la tasa por inserción de anuncios mediante orden ministerial, de conformidad con lo establecido en la Ley 25/1998, de 13 de julio.
3. La gestión y recaudación de dichas tasas corresponde a la Agencia. La Dirección de la Agencia determinará el procedimiento de gestión de la tasa.
4. El importe de la recaudación de las tasas forma parte del presupuesto de ingresos de la Agencia.
Texto oficial de Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2025-23372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.