CAPÍTULO IX. Tasas y demás derechos de contenido económico por la publicación de disposiciones, actos y anuncios de inserción obligatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». Anuncios · Sección 1.ª «Boletín Oficial del Estado». Derechos económicos. Anuncios
Artículo 40. Anuncios exentos del pago de la tasa.
La publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» estará exenta del pago de la tasa en los supuestos previstos en la Ley 25/1998, de 13 de julio, y en todo caso, lo estarán:
a) Los anuncios referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicción ordinaria o ante la militar.
b) Los anuncios referidos a actuaciones de los demás procedimientos judiciales en los asuntos en que se litigue con el beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Texto oficial de Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2025-23372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Anuncios exentos del pago de la tasa. — Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · BOE Fácil