TÍTULO III. Cánones por la utilización de instalaciones de servicio de titularidad y gestión exclusiva de los administradores generales de infraestructura · LE = DE x RE x 365
Artículo 8. Canon por utilización de puntos de carga titularidad de los administradores generales de infraestructuras (Modalidad C).
1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el apartado c) del artículo 98.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, el uso de puntos de carga titularidad de los administradores generales de infraestructura, que incluye la utilización de vías de carga y descarga de mercancías.
Para la utilización de estas instalaciones de servicio, se precisará de la obtención de capacidad en la instalación, que será requerida por el obligado al pago al administrador de infraestructuras ferroviarias.
El catálogo de puntos de carga disponibles, las características de sus componentes básicos y equipamiento se publicará en la Declaración sobre la Red.
2. La cuota íntegra de esta modalidad será la resultante de computar el importe por utilización de la vía completa autorizada, el componente asociado al uso de la franja de superficie paralela a vía (playa), el importe asociado al equipamiento con el que está dotado esa vía y el importe del equipamiento opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada concepto por las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y afectado por el coeficiente de rendimiento establecido.
El importe se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Texto oficial de Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios ADIF-Alta Velocidad (BOE-A-2025-23895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.