Artículo 4. El contrato formativo en la negociación colectiva.
1. Los convenios colectivos sectoriales, respetando lo previsto en el artículo 2, podrán reducir los límites de contratos formativos en función, entre otros, del número de contratos indefinidos existentes en el centro de trabajo o en la empresa en su conjunto. Dichos convenios también podrán establecer compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos indefinidos.
2. En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos.
Texto oficial de Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE-A-2025-24011). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.