CAPÍTULO V. De los derechos del personal funcionario · Sección quinta · Carrera horizontal
Artículo 45. Carrera horizontal.
1. La carrera horizontal es la progresión de grado profesional como resultado de una evaluación objetiva y reglada del desempeño, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
2. A tal efecto, se articulará un sistema de grados estableciéndose los requisitos para su consecución y remuneración correspondiente a cada uno de ellos. Con carácter general, la adquisición de cada grado será consecutiva, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.
3. Para la consecución de cada uno de los grados se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.
4. Asimismo, se establecerá el número de grados y la permanencia mínima en cada uno de ellos.
Texto oficial de Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales (BOE-A-2025-24253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.