CAPÍTULO V. De los derechos del personal funcionario · Sección sexta · Derechos de afiliación política o sindical, huelga y representación
Artículo 46. Derechos de afiliación política o sindical y huelga.
1. El personal funcionario de las Cortes Generales, sin perjuicio de su deber de estricta imparcialidad, podrá afiliarse libremente a cualquier sindicato, partido político o asociación legalmente constituidos.
2. En el expediente personal del personal funcionario de las Cortes Generales no podrá constar ningún dato que haga referencia a dicha afiliación, ni a cualquier otra circunstancia relativa a su afinidad ideológica.
3. En ningún caso, el acceso, la carrera profesional y el desempeño de funciones del personal funcionario quedarán condicionados por sus opiniones personales.
4. El ejercicio por el personal funcionario de las Cortes Generales de los derechos de sindicación y huelga se inspirará en los criterios establecidos por las leyes aplicables al personal funcionario público. Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, adaptarán dicho régimen al ámbito de la Administración parlamentaria.
Los derechos de representación, participación y negociación colectiva se ejercerán de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto.
Texto oficial de Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales (BOE-A-2025-24253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.