CAPÍTULO V. De los derechos del personal funcionario · Sección sexta · Derechos de afiliación política o sindical, huelga y representación
Artículo 47. Derecho de representación.
1. El personal funcionario de las Cortes Generales podrá constituir organizaciones sindicales y asociaciones profesionales para el ejercicio de su derecho de representación.
2. Las asociaciones profesionales deberán inscribirse en el Registro de Organizaciones Sindicales y Asociaciones Profesionales de las Cortes Generales.
3. Las organizaciones sindicales cuyo ámbito se limite a las Cortes Generales quedarán constituidas y gozarán de plena capacidad jurídica mediante su inscripción en el Registro de Organizaciones Sindicales y Asociaciones Profesionales de las Cortes Generales.
4. Las organizaciones sindicales cuyo ámbito se limite a las Cortes Generales depositarán sus estatutos en dicho Registro, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo 4 y en la disposición final primera de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Las referencias de dicha norma a la oficina pública y al boletín oficial correspondiente se entenderán realizadas al Registro de Organizaciones Sindicales y las Asociaciones Profesionales de las Cortes Generales y al «Boletín Oficial de las Cortes Generales». A los solos efectos informativos, se comunicará al Registro correspondiente dependiente del Ministerio de Trabajo la relación de organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales con implantación en el ámbito de las Cortes Generales.
5. A efectos de lo establecido en el apartado tercero, los sindicatos que pretendan actuar en el ámbito de las Cortes Generales y ya estuviesen inscritos conforme el artículo 4.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se acreditarán ante el Registro de Organizaciones Sindicales y Asociaciones Profesionales de las Cortes Generales.
6. Las asociaciones profesionales y sindicatos ya inscritos actualmente en el Registro de Organizaciones Sindicales y Asociaciones Profesionales de las Cortes Generales mantendrán su personalidad jurídica como tales.
Texto oficial de Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales (BOE-A-2025-24253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.