CAPÍTULO VI. De los deberes e incompatibilidades del personal funcionario · Sección tercera · Régimen de incompatibilidades
Artículo 75. Opción en caso de incompatibilidad.
1. Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público, que con arreglo a este Estatuto resulte incompatible con el que vinieran desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en el que vinieran desempeñando en las Cortes Generales.
2. Si se trata de puestos susceptibles de compatibilidad previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose este prorrogado en tanto recae resolución.
Texto oficial de Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales (BOE-A-2025-24253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.