CAPÍTULO VI. De los deberes e incompatibilidades del personal funcionario · Sección tercera · Régimen de incompatibilidades
Artículo 76. Condiciones de ejercicio de una actividad compatible.
1. El ejercicio por el funcionario o funcionaria de cualquier actividad compatible no servirá de excusa para la asistencia al lugar de trabajo que requiera su puesto o cargo, ni para el retraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 78 del presente Estatuto, los órganos a quienes competa la dirección o jefatura de los distintos servicios cuidarán, bajo su responsabilidad, de prevenir o corregir, en su caso, las incompatibilidades en que pueda incurrir el personal funcionario que de ellos dependa.
Texto oficial de Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales (BOE-A-2025-24253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.