orden · BOE-A-2025-24842
Orden TED/1393/2025, de 2 de diciembre, por la que se establece la Instrucción técnica complementaria para determinar bajo qué circunstancias un vertedero clausurado ya no constituye un riesgo significativo para el medio ambiente
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 6/12/2025
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden TED/1393/2025 establece los criterios técnicos para determinar si un vertedero clausurado, tras completar su periodo mínimo de treinta años de vigilancia postclausura, ya no supone un riesgo significativo para el medio ambiente y puede quedar exento de vigilancia.
A quién afecta: Titulares de vertederos clausurados y autoridades ambientales competentes encargadas de evaluar si un vertedero sigue requiriendo vigilancia.
- Se aplica a vertederos que hayan completado el periodo mínimo de treinta años de vigilancia postclausura fijado en el Real Decreto 646/2020, aunque las autoridades ambientales pueden aplicar sus criterios en cualquier momento del ciclo de vida del vertedero (artículo 2).
- Evalúa cuatro criterios mínimos: aislamiento hidráulico y formación de lixiviados, afección a las aguas subterráneas, tasas de generación y composición de gases, y estabilidad mecánica de la masa de residuos (artículo 3.2).
- Si se cumplen simultáneamente todos los criterios del anexo, las autoridades ambientales pueden eximir al titular de sus deberes de vigilancia y mantenimiento (artículo 3.4).
- Si algún criterio no se cumple, el programa de vigilancia postclausura puede prorrogarse cinco años para recabar más información o comprobar medidas correctoras (artículo 4).
- Si tras la prórroga persisten los incumplimientos, el titular del vertedero debe elaborar un análisis de riesgos específico sobre las variables que no se ajustan a los criterios (artículo 4.5).
¿Cuánto dura como mínimo la vigilancia de un vertedero tras su clausura?
Treinta años, según el artículo 16.3 del Real Decreto 646/2020; solo al concluir ese periodo se evalúa si el vertedero deja de suponer un riesgo significativo conforme a los criterios de esta orden (artículo 2).
¿Qué pasa si un vertedero no cumple alguno de los criterios de riesgo?
Las autoridades ambientales pueden prorrogar cinco años el programa de vigilancia postclausura, y si los incumplimientos persisten, el titular deberá elaborar un análisis de riesgos específico (artículo 4).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (3 menciones)
- Cita a: Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (1 menciones)
- Cita a: Consejo Asesor de Medio Ambiente (1 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
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