Disposición transitoria tercera. Centros de formación homologados.
1. Los centros privados de formación homologados para impartir cursos de formación sanitaria específica al amparo de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, mantendrán esta autorización hasta la finalización del periodo de validez de su homologación.
A estos efectos, los centros autorizados para impartir cursos de formación sanitaria específica inicial podrán impartir además el curso de formación sanitaria específica inicial básica y la actualización de los primeros en las mismas modalidades autorizadas.
Los centros autorizados para impartir cursos de formación sanitaria específica avanzada podrán impartir todos los niveles de formación y sus actualizaciones en las modalidades autorizadas.
2. Los centros de formación disponen de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta orden para adaptar el programa de los cursos de formación y las condiciones mínimas de los centros y los cursos a lo establecido en los anexos I y II.
Texto oficial de Formación Sanitaria Específica de las Personas Trabajadoras del Mar (BOE-A-2025-25271). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.