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orden · BOE-A-2025-25271

Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar

Estado
Vigente
Publicación
11/12/2025
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden establece los contenidos mínimos de los cursos de formación sanitaria específica para las personas trabajadoras del mar y las condiciones para obtener y homologar el certificado correspondiente, sustituyendo a la Orden PRE/646/2004. Desarrolla el Real Decreto 258/1999 y adapta la formación a los convenios internacionales STCW y STCW-F y a la normativa europea, exigiendo distintos niveles de certificado (básico, inicial, avanzado, de máquinas y de radio) según el tipo de botiquín del buque y el puesto que ocupe cada tripulante.

A quién afecta: Tripulantes enrolados en buques registrados o abanderados en España que no tengan el título de Medicina o Enfermería, el Instituto Social de la Marina, y los centros públicos y privados que impartan los cursos de formación sanitaria específica para gente de mar.

  • Se establecen cinco certificados de formación sanitaria específica: inicial básica, inicial, avanzada, inicial-máquinas e inicial-radio, cada uno exigido según el tipo de botiquín del buque (A, B o C) y el puesto del tripulante.
  • Quedan fuera del ámbito de la orden los buques que navegan solo en aguas interiores no marítimas, los de defensa nacional, los de recreo sin tripulación profesional y los dedicados exclusivamente a remolque o practicaje portuario.
  • Los cursos pueden impartirlos el Instituto Social de la Marina, los centros educativos oficiales de marina mercante o pesca, y entidades privadas previamente homologadas por el Instituto Social de la Marina, con homologaciones válidas por cinco años prorrogables.
  • Cada curso debe contar al menos con una persona instructora y evaluadora principal titulada en Grado de Medicina o Enfermería (o equivalente) y una persona instructora de apoyo, manteniendo una proporción mínima de un instructor por cada ocho alumnos durante las prácticas.
  • Los centros deben remitir al Instituto Social de la Marina los datos del alumnado que supere el curso dentro de las 72 horas siguientes a su finalización, y el acta correspondiente en un plazo máximo de siete días.
¿Todos los tripulantes de un buque necesitan el certificado de formación sanitaria específica?

No. Solo están obligados quienes ejerzan funciones que requieran formación profesional marítima y no posean el Grado en Medicina o Enfermería (o equivalente); el nivel de certificado exigido depende del departamento del buque en que trabajen y del tipo de botiquín que este lleve.

¿Pueden las academias privadas impartir estos cursos de formación sanitaria?

Sí, siempre que hayan obtenido previamente la homologación del Instituto Social de la Marina, que verifica que disponen de los medios humanos y materiales exigidos; la homologación tiene una validez de cinco años, prorrogable por igual periodo.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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