CAPÍTULO III. Normas de procedimiento · Sección 2.ª Solicitudes de provisión de plazas de nombramiento discrecional y documentación
Artículo 18. Solicitudes de miembros de la Carrera Judicial.
1. En relación con las resoluciones a que se refiere la letra e) del apartado 2 del artículo 5, la acreditación documental consistirá en una memoria comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones y un resumen de su contenido literal, en especial, de los fundamentos jurídicos que se consideren relevantes.
2. En el acuerdo de convocatoria de plazas de carácter no estrictamente jurisdiccional se exigirá la aportación de un programa de actuación elaborado y firmado por la persona candidata, que sea razonado, viable y adecuado a las características de la plaza solicitada, tanto desde un punto de vista organizativo como de funcionamiento.
Texto oficial de Acuerdo de 17 de diciembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2025, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales (BOE-A-2025-26555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.