CAPÍTULO III. Normas de procedimiento · Sección 2.ª Solicitudes de provisión de plazas de nombramiento discrecional y documentación
Artículo 19. Solicitudes de abogados o abogadas y otros juristas de reconocida competencia.
1. En las solicitudes de abogados o abogadas y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia, deberá figurar el compromiso de prestar el juramento o la promesa previstos en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de observar el régimen de incompatibilidades establecido para jueces y magistrados en la misma ley.
2. Las personas solicitantes justificarán documentalmente los méritos alegados, mediante certificaciones acreditativas del ejercicio de las correspondientes profesiones jurídicas o docentes y de los títulos. Asimismo, presentarán una memoria comprensiva de los datos identificativos y resumen de los dictámenes, informes, trabajos y estudios elaborados en el ejercicio de las respectivas profesiones jurídicas o publicados en el campo de la investigación científico-jurídica.
Texto oficial de Acuerdo de 17 de diciembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2025, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales (BOE-A-2025-26555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.