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CAPÍTULO II. Niveles mínimos de calidad

Artículo 19. Colaboración con las asociaciones de consumidores y Administraciones públicas.

Texto oficial de Ley de Servicios de Atención a la Clientela (BOE-A-2025-26698). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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