TÍTULO V. Controles y garantía del cumplimiento · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 38. Ámbito de aplicación de este título.
1. Las normas del presente título se aplicarán a los controles oficiales de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales supraautonómicas, previstos en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
2. Los controles oficiales a los que se refiere el apartado anterior incluirán:
a) la verificación de que un producto designado mediante una indicación geográfica cumple el pliego de condiciones correspondiente;
b) el seguimiento del uso de las indicaciones geográficas en el mercado, también en el comercio electrónico.
Texto oficial de Indicaciones Geográficas de Productos Artesanales e Industriales (BOE-A-2025-27011). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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