TÍTULO V. Controles y garantía del cumplimiento · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 39. Colaboración con los productores.
1. A fin de efectuar los controles establecidos en los artículos 51.5 y 54.2 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, los productores colaborarán suministrando información sobre instalaciones, productos, servicios o sistemas de producción o elaboración.
2. La OEPM podrá colaborar con los productores en la promoción y defensa de la indicación geográfica y los productos amparados.
Texto oficial de Indicaciones Geográficas de Productos Artesanales e Industriales (BOE-A-2025-27011). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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