CAPÍTULO II. Retribución de la actividad de distribución
Artículo 16. Herramientas regulatorias para el cálculo de la retribución.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá emplear las herramientas regulatorias que considere oportunas en el cálculo de los términos y coeficientes de la retribución de la actividad de distribución.
2. A estos efectos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá establecer unos costes unitarios de referencia actualizados, mediante resolución y previo trámite de audiencia. Dichos costes unitarios podrán utilizarse, entre otros aspectos, como referencia en eficiencia y criterios de mínimo coste a los efectos de evaluar las diferentes alternativas de desarrollo de infraestructuras en lo que se refiere a la aplicabilidad del artículo 21.1 b) párrafo tercero del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, y para la determinación de las diferentes alternativas viables del punto de conexión en los procesos de acceso y conexión, entre distribuidores, conforme a lo establecido en el anexo III.5 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica, en relación con la evaluación de la capacidad de acceso de un distribuidor aguas abajo a la red de distribución de electricidad de un distribuidor aguas arriba.
Texto oficial de Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE-A-2025-27018). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.