CAPÍTULO III. Presentación, supervisión y control de los planes de inversión
Artículo 17. Supervisión del cumplimiento de los planes de la inversión.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará el cumplimiento de los planes de inversión de los gestores de red de distribución, aprobados de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, a los efectos del ejercicio de sus competencias en materia retributiva, o norma que la sustituya.
Texto oficial de Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE-A-2025-27018). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.