CAPÍTULO III. Seguimiento de las proyecciones de impacto estimado de las medidas adoptadas en el sistema público de pensiones a partir de 2020
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; de Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones puedan ser precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto del Fondo de Reserva de la Seguridad Social (BOE-A-2025-3188). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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