CAPÍTULO III. Seguimiento de las proyecciones de impacto estimado de las medidas adoptadas en el sistema público de pensiones a partir de 2020
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2025.
**FELIPE R.**
**El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,**
**FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA**
Texto oficial de Real Decreto del Fondo de Reserva de la Seguridad Social (BOE-A-2025-3188). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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