Artículo 8. Periodicidad e imposición de la condecoración.
1. La imposición de las condecoraciones tendrá lugar, preferentemente, el día 15 de junio, como conmemoración de la fecha de celebración de las primeras elecciones democráticas en España. No obstante, la persona titular del Ministerio del Interior podrá acordar la concesión en otras fechas.
2. Corresponde efectuar la imposición de la condecoración a la persona titular del Ministerio del Interior y, cuando ésta lo designe, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.
3. En el momento de imposición de la condecoración se hará entrega de un diploma acreditativo en el que conste la disposición por la que se otorga la condecoración y su fecha, la modalidad y categoría de la distinción y los datos identificativos de la persona o entidad galardonada.
Texto oficial de Real Decreto 103/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior (BOE-A-2025-3191). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Periodicidad e imposición de la condecoración. — Real Decreto 103/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior · BOE Fácil