Artículo 9. Registro de Concesiones de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior.
1. En la Secretaría de Estado de Seguridad se llevará un Registro de Concesiones de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior, con diferenciación de sus modalidades y categorías.
2. En este Registro, que se gestionará de forma electrónica, se hará constar la fecha del acuerdo de iniciación de oficio del expediente correspondiente, los datos de identificación de la persona o entidad galardonada, la disposición por la que se otorga y su fecha, la fecha de publicación de la indicada disposición, la modalidad y categoría de la condecoración concedida y la fecha de expedición del diploma.
Texto oficial de Real Decreto 103/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior (BOE-A-2025-3191). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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