Artículo 5. Requisitos para los movimientos nacionales de esperma, óvulos y embriones de especies sensibles dentro de las zonas sin estatus.
La autoridad competente autorizará el movimiento de esperma, óvulos y embriones de especies sensibles dentro de las zonas sin estatus de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la autorización de los establecimientos de productos reproductivos y a los requisitos zoosanitarios y de trazabilidad aplicables a los desplazamientos dentro de la Unión de productos reproductivos de determinados animales terrestres en cautividad.
Texto oficial de Medidas Específicas de Protección frente a la Lengua Azul (BOE-A-2025-4756). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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