orden · BOE-A-2025-4756
Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 11/3/2025
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden APA/229/2025 replantea la estrategia española frente a la lengua azul (fiebre catarral ovina), sustituyendo la vacunación obligatoria por una vacunación voluntaria de protección clínica en la península ante la circulación simultánea de cuatro serotipos del virus en 2024, y deroga las tres órdenes anteriores sobre la materia.
A quién afecta: Ganaderos de ovino y otras especies sensibles a la lengua azul, veterinarios y las comunidades autónomas, en particular las Islas Baleares y Canarias por su régimen diferenciado.
- El objeto de la orden es modificar la estrategia de lucha frente a la lengua azul y establecer medidas de protección aplicables a todo el territorio nacional (artículo 1).
- Define tres tipos de zonas —libre, sometida a programa de erradicación y sin estatus— cuya extensión concreta se fija en la disposición adicional segunda (artículo 2.3).
- En la península se sustituye la estrategia de erradicación por una de protección clínica basada en vacunación voluntaria, eliminando la obligación de vacunar antes de mover animales dentro de esa zona (preámbulo).
- Baleares y Canarias mantienen un régimen diferenciado: sus autoridades autonómicas pueden establecer un programa de erradicación propio, previa autorización del Ministerio, para preservar el estatus de libre de Canarias (preámbulo).
- Deroga expresamente la Orden APA/1251/2020 y deja sin efecto las Órdenes APA/1015/2024 y APA/1043/2024, que regulaban la materia bajo la estrategia anterior (preámbulo).
¿Sigue siendo obligatorio vacunar frente a la lengua azul en la península?
No con esta orden: en el territorio peninsular se pasa a una vacunación voluntaria de protección clínica, eliminando la obligación previa de vacunar para mover animales dentro de la zona (preámbulo).
¿Por qué Canarias y Baleares tienen un tratamiento distinto al del resto de España?
Por su situación epidemiológica y carácter insular; pueden mantener un programa de erradicación propio con vacunación obligatoria, previa autorización del Ministerio, para preservar el estatus de libre de Canarias (preámbulo).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Orden APA/1015/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen medidas de protección frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul en España (2 menciones)
- Cita a: Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre, por la que se establecen medidas específicas de protección y control frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul en España (2 menciones)
- Cita a: Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (2 menciones)
- Cita a: Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul (1 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
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