orden · BOE-A-2025-4756
Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 11/3/2025
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
La Orden APA/229/2025 replantea la estrategia española frente a la lengua azul (fiebre catarral ovina), sustituyendo la vacunación obligatoria por una vacunación voluntaria de protección clínica en la península ante la circulación simultánea de cuatro serotipos del virus en 2024, y deroga las tres órdenes anteriores sobre la materia.
A quién afecta: Ganaderos de ovino y otras especies sensibles a la lengua azul, veterinarios y las comunidades autónomas, en particular las Islas Baleares y Canarias por su régimen diferenciado.
- El objeto de la orden es modificar la estrategia de lucha frente a la lengua azul y establecer medidas de protección aplicables a todo el territorio nacional (artículo 1).
- Define tres tipos de zonas —libre, sometida a programa de erradicación y sin estatus— cuya extensión concreta se fija en la disposición adicional segunda (artículo 2.3).
- En la península se sustituye la estrategia de erradicación por una de protección clínica basada en vacunación voluntaria, eliminando la obligación de vacunar antes de mover animales dentro de esa zona (preámbulo).
- Baleares y Canarias mantienen un régimen diferenciado: sus autoridades autonómicas pueden establecer un programa de erradicación propio, previa autorización del Ministerio, para preservar el estatus de libre de Canarias (preámbulo).
- Deroga expresamente la Orden APA/1251/2020 y deja sin efecto las Órdenes APA/1015/2024 y APA/1043/2024, que regulaban la materia bajo la estrategia anterior (preámbulo).
¿Sigue siendo obligatorio vacunar frente a la lengua azul en la península?
No con esta orden: en el territorio peninsular se pasa a una vacunación voluntaria de protección clínica, eliminando la obligación previa de vacunar para mover animales dentro de la zona (preámbulo).
¿Por qué Canarias y Baleares tienen un tratamiento distinto al del resto de España?
Por su situación epidemiológica y carácter insular; pueden mantener un programa de erradicación propio con vacunación obligatoria, previa autorización del Ministerio, para preservar el estatus de libre de Canarias (preámbulo).
Normas relacionadas
- Cita a: Orden APA/1015/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen medidas de protección frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul en España (2 menciones)
- Cita a: Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre, por la que se establecen medidas específicas de protección y control frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul en España (2 menciones)
- Cita a: Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (2 menciones)
- Cita a: Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul (1 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
El historial detallado todavía no está disponible para esta norma en este entorno — se sincroniza mediante services/scheduler. Consulta el texto oficial vigente más arriba mientras tanto.
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es.
