CAPÍTULO III. Del funcionamiento del Consejo, del Comité Consultivo y del Comité Ejecutivo de la CNMV · Sección 1.ª Del Consejo de la CNMV y de su Comité Consultivo
Artículo 19. El orden del día.
1. El orden del día de las reuniones del Consejo se fijará por la persona titular de la presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con antelación suficiente.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Texto oficial de Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior (BOE-A-2025-4823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. El orden del día. — Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior · BOE Fácil