CAPÍTULO III. Medidas de buenas prácticas de los agentes de la cadena alimentaria
Artículo 13. Medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios.
Las administraciones públicas junto con el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios podrán aplicar las siguientes medidas:
a) Fomentar, siempre que sea viable –teniendo en cuenta actividades que, por sus especiales características o su temática, deban adquirir productos que no sean los de proximidad para garantizar que se ajustan a los servicios ofrecidos y a la expectativa del consumidor– la incorporación de criterios de compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos) para reducir la huella ambiental y promocionar la economía de proximidad.
b) Promover la flexibilización de los menús, para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño.
c) Fomentar la donación de alimentos con fines sociales y otros tipos de redistribución para el consumo humano.
d) Fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos.
e) Mejorar la calidad de la fracción orgánica segregada, para su adecuada entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos.
f) Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.
g) Fomentar campañas informativas y de sensibilización para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario y dar a conocer el impacto en la sostenibilidad económica, social y ambiental que comportan, y concienciar sobre la necesidad de favorecer un consumo responsable.
Texto oficial de Ley de Prevención del Desperdicio Alimentario (BOE-A-2025-6597). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.