CAPÍTULO II. Sobre derechos, obligaciones y órganos competentes
Artículo 5. Órgano competente para la tramitación.
1. Corresponde al Ministerio del Interior la competencia exclusiva para la dirección, organización, desarrollo, administración y gestión de todos los aspectos referentes al Documento Nacional de Identidad.
2. Dicha competencia será ejercida por la Dirección General de la Policía, gestionando la custodia y responsabilidad de la actividad del tratamiento de los datos personales en conformidad con la legislación en materia de protección de datos.
Texto oficial de Real Decreto del Documento Nacional de Identidad (BOE-A-2025-6601). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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