CAPÍTULO V. Sobre la protección en el tratamiento de los datos personales
Disposición adicional primera. Documento de sustitución del Documento Nacional de Identidad en supuestos de retirada.
En los supuestos en que, de acuerdo con las previsiones establecidas en las leyes, sea acordada por la autoridad competente la retirada temporal de Documento Nacional de Identidad por los órganos encargados de su expedición, se facilitará a la persona interesada un documento identificador que tendrá las características y funcionalidades que determine el Ministerio del Interior, atendiendo a las causas de su retirada.
Texto oficial de Real Decreto del Documento Nacional de Identidad (BOE-A-2025-6601). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Documento de sustitución del Documento Nacional de Identidad en supuestos de retirada. — Real Decreto del Documento Nacional de Identidad · BOE Fácil