CAPÍTULO V. Sobre la protección en el tratamiento de los datos personales
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de abril de 2025.
**FELIPE R.**
**El Ministro del Interior,**
**FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ**
Texto oficial de Real Decreto del Documento Nacional de Identidad (BOE-A-2025-6601). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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