ANEXO III. Complemento específico de los miembros de la carrera judicial, por responsabilidad y penosidad
Disposición final vigesimosegunda. Modificación de la Ley 4/2014 de 1 de abril, Básica de la Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Se modifica la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 5, que queda redactado como sigue:
> «También podrán desempeñar actividades de mediación, conciliación y otros medios adecuados de solución de controversias, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.»
Dos. Se modifica la letra i) del apartado 1 del artículo 21, que queda redactada como sigue:
> «i) Desempeñar funciones de mediación, conciliación y otros medios adecuados de solución de controversias, y arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.»
Texto oficial de Ley Orgánica de los Tribunales de Instancia (BOE-A-2025-76). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.