Disposición transitoria segunda. Comercialización de existencias de productos.
Los productos etiquetados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, de conformidad con la normativa vigente hasta el momento, podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias, como máximo hasta doce meses después de su entrada en vigor.
> <small>Se añade por la disposición final 2.2 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-2025-13412](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-13412)</small>
> <small>Esta modificación será de aplicación desde el 18 de mayo de 2025, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto de Normas de Calidad de los Aceites Vegetales Comestibles (BOE-A-2025-9738). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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