1. El pasaporte de servicio tendrá una validez máxima de cinco años y coincidirá con el período en el que aquel resulte necesario para el desempeño de las funciones del causante de su expedición, a juicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. El pasaporte de servicio será retirado, por decisión del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuando desaparezcan las razones que justificaron su expedición. El pasaporte de servicio caducará, en todo caso, por el transcurso de su plazo de validez.
Texto oficial de Real Decreto del Pasaporte de Servicio (BOE-A-2025-9963). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Período de validez. — Real Decreto del Pasaporte de Servicio · BOE Fácil