1. Las Administraciones educativas, en el ejercicio de sus competencias, velarán por desarrollar una oferta adecuada de la formación a la que se refiere este real decreto, garantizando, al menos, un número de plazas suficiente que asegure la formación del personal necesario para el ejercicio de la función directiva en sus respectivos ámbitos territoriales.
2. Las Administraciones educativas promoverán la formación continua y motivadora de los miembros de los equipos directivos y la atracción de futuros responsables en la dirección de los centros.
Texto oficial de Real Decreto 414/2026, de 27 de mayo, por el que se establecen las características de la formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva prevista en el artículo 135 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2026-11584). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.