1. La Administración educativa establecerá, para cada convocatoria, los criterios de evaluación correspondientes a cada uno de los módulos de los programas.
2. Para obtener la certificación acreditativa de haber superado el programa formativo será necesario que las personas participantes hayan superado la evaluación de cada uno de los módulos del programa.
3. Una vez finalizado el programa y superada la evaluación, la Administración educativa expedirá una certificación acreditativa de haber superado el programa formativo.
En la certificación deberá figurar, al menos, el nombre y apellidos de la persona participante, su documento nacional de identidad, la fecha de realización, el programa formativo y la duración de los módulos cursados.
Texto oficial de Real Decreto 414/2026, de 27 de mayo, por el que se establecen las características de la formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva prevista en el artículo 135 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2026-11584). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.