Disposición adicional primera. Exención de la realización y evaluación del programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva.
Quienes estén en posesión de un Máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros educativos, que cumpla con los objetivos establecidos en el artículo 5, quedarán exentos de la realización y evaluación del programa. En el caso de que la Administración educativa haya establecido módulos específicos, quedarán exentos además de aquellos que determine la propia administración.
Texto oficial de Real Decreto 414/2026, de 27 de mayo, por el que se establecen las características de la formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva prevista en el artículo 135 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2026-11584). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.