Disposición adicional segunda. Equivalencia del programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva.
Las habilitaciones y acreditaciones de directores o directoras de centros públicos expedidas con anterioridad al curso escolar 2026-2027 con base en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva cuyas características son establecidas en este real decreto, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de ocho años desde la expedición de la certificación correspondiente a que se refiere el citado real decreto. Una vez transcurrido dicho plazo, deberá llevarse a cabo la actualización mediante la superación de los módulos de actualización en el desempeño de la función directiva.
Texto oficial de Real Decreto 414/2026, de 27 de mayo, por el que se establecen las características de la formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva prevista en el artículo 135 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2026-11584). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.