CAPÍTULO III. Enseñanzas mínimas y establecimiento del currículo
Artículo 10. Características y tipos de módulos profesionales.
1. Cada módulo profesional puede asociarse a uno o a varios de los ECP del Catálogo, que establecen, con el indicador de calidad requerido, los resultados de aprendizaje necesarios para el desempeño de las actividades y tareas en ellos descritas en términos de competencia para el ejercicio de una actividad artística profesional concreta.
2. El currículo de los ciclos formativos incluirá, asimismo, módulos profesionales no vinculados a ECP que, además de cumplir sus objetivos específicos, favorecerán la adquisición por parte del alumnado de las competencias generales, personales y sociales, así como al logro de los objetivos de empleabilidad asociados al título.
Texto oficial de Ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (2026) (BOE-A-2026-12038). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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