CAPÍTULO III. Enseñanzas mínimas y establecimiento del currículo
Artículo 9. Establecimiento de las enseñanzas mínimas.
Los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes a los títulos de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño incluirán los siguientes elementos:
1. Objetivos generales.
2. Una parte troncal obligatoria, determinante de la entidad del ciclo y garante de la competencia general asociada al perfil profesional correspondiente, que se distribuye en:
a) Módulos profesionales específicos del título profesional, cuyos currículos básicos se estructurarán conforme a lo dispuesto en el artículo 11.
b) Dos módulos profesionales comunes a todos los títulos, asociados a las habilidades y capacidades transversales, así como a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional:
1.º Empleabilidad y gestión de la actividad profesional (común para grado medio y superior).
2.º Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel medio y Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel superior.
c) Proyecto integrado.
d) Formación práctica en empresas, estudios y talleres.
3. Una parte de desarrollo autonómico, cuya regulación será competencia de las administraciones educativas, que podrá contemplar la inclusión de módulos profesionales de carácter optativo.
Texto oficial de Ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (2026) (BOE-A-2026-12038). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.