Artículo 37. Convalidaciones entre ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y otras enseñanzas del ámbito de la Educación Superior.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, podrá establecer convalidaciones entre módulos profesionales de ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño y módulos profesionales de ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, así como con otras enseñanzas de régimen especial. Asimismo, podrá promover la articulación de pasarelas que faciliten la movilidad y continuidad formativa entre dichas enseñanzas.
2. Los módulos profesionales reconocidos se incorporarán al expediente académico con la expresión «Convalidado», sin calificación.
Texto oficial de Real Decreto 452/2026, de 3 de junio, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (BOE-A-2026-12038). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.