Artículo 38. Convalidación de módulos profesionales por la acreditación de estándares de competencias profesionales.
1. En la norma que regule cada título se incluirá un anexo con información sobre la correspondencia entre determinados módulos profesionales y los ECP del Catálogo. Esta correspondencia tendrá efectos tanto para la acreditación de dichos ECP por la superación del módulo o módulos profesionales asociados, como para la convalidación del módulo o módulos profesionales por haber obtenido previamente la acreditación de los ECP correspondientes.
2. Los ECP del Catálogo acreditados por un procedimiento formal de acreditación de competencias profesionales conforme a lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional permitirán la convalidación de los módulos profesionales de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño vinculados a dicho ECP.
3. La convalidación se resolverá por el centro educativo, previa solicitud de la persona interesada y una vez formalizada la matrícula. Los módulos profesionales que correspondan se registrarán como «Convalidado» en todos los documentos de evaluación y computarán como «5» para el cálculo de la nota media final de la nueva formación.
4. A los efectos de lo establecido en los apartados anteriores, para que un módulo profesional pueda ser objeto de convalidación, será necesario acreditar la totalidad de los ECP a los que esté vinculado.
Texto oficial de Real Decreto 452/2026, de 3 de junio, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (BOE-A-2026-12038). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.