CAPÍTULO IX. Orientación personal, académica y profesional
Artículo 40. Tutoría y orientación.
1. En los ciclos formativos de grado medio y superior, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
2. Cada grupo de estudiantes contará con una persona docente que ejercerá las labores de tutoría, efectuando un seguimiento y acompañamiento específicos que favorezca el progreso en los aprendizajes.
3. Corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para que la tutoría personal y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado, así como la preparación de su futuro itinerario formativo, constituyan un elemento fundamental en las ofertas formativas de artes plásticas y diseño. A tal fin, podrán dotar a los centros de los apoyos y recursos que consideren necesarios.
4. En el marco del impulso a las enseñanzas artísticas previsto en la Ley 1/2024, de 7 de junio, las administraciones educativas velarán por el refuerzo de la orientación académica de las etapas educativas previas, garantizando que las enseñanzas artísticas profesionales se integren de manera efectiva en los planes y programas de orientación académica y profesional dirigidos al alumnado de las distintas enseñanzas de régimen general, con el fin de favorecer su conocimiento y valoración, así como una adecuada toma de decisiones formativas.
Texto oficial de Real Decreto 452/2026, de 3 de junio, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (BOE-A-2026-12038). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.