CAPÍTULO IX. Orientación personal, académica y profesional
Disposición adicional primera. Medidas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Las administraciones educativas establecerán las medidas oportunas que garanticen el cumplimiento de lo establecido en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación, a fin de facilitar al alumnado los medios y recursos que se precisen para acceder y cursar las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
Texto oficial de Real Decreto 452/2026, de 3 de junio, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (BOE-A-2026-12038). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.