CAPÍTULO IX. Orientación personal, académica y profesional
Disposición transitoria cuarta. Convalidación de la Formación y Orientación Laboral.
A partir del curso 2026/2027, la superación del módulo de Formación y orientación laboral (FOL) en cualquier ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño o de Formación Profesional dará derecho a la convalidación de dicho módulo en cualquier otro ciclo de grado medio o superior de Artes Plásticas y Diseño regulado por normativas anteriores a la presente. El módulo se registrará como «Convalidado», trasladándose la calificación obtenida anteriormente, la cual computará para el cálculo de la nota media final del ciclo.
Texto oficial de Real Decreto 452/2026, de 3 de junio, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (BOE-A-2026-12038). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. Convalidación de la Formación y Orientación Laboral. — Real Decreto 452/2026, de 3 de junio, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño · BOE Fácil