CAPÍTULO IX. Orientación personal, académica y profesional
Disposición transitoria tercera. Cálculo de la media ponderada en los Ciclos Formativos regulados según la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
1. A partir del curso 2026/2027, para los ciclos formativos de grado superior regulados conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, el cálculo de la nota media final a la que se refiere el artículo 31.5 tomará como referencia el número de horas lectivas establecido en el currículo. El valor de cada crédito se obtendrá dividiendo el total de horas lectivas entre los 120 créditos ECTS asignados al ciclo. Los créditos ECTS de cada módulo se determinarán aplicando dicho valor a las horas lectivas que le correspondan.
2. En los procedimientos de concurrencia competitiva, la nota media del expediente correspondiente a los títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, que hayan sido expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto deberá ser actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 30.
Texto oficial de Real Decreto 452/2026, de 3 de junio, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (BOE-A-2026-12038). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.