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orden · BOE-A-2026-12520

Orden HAC/580/2026, de 9 de junio, por la que se regula el procedimiento de reintegro de los fondos recibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Estado
Vigente
Publicación
10/6/2026
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Hacienda

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden HAC/580/2026 regula el procedimiento de reintegro de los fondos recibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en desarrollo del artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, para los casos en que las entidades receptoras no hayan realizado el gasto o hayan incumplido total o parcialmente los objetivos comprometidos. No se aplica al mecanismo REACT-EU, cuya financiación opera de forma distinta, ni modifica las causas de reintegro ya establecidas en el propio Real Decreto-ley.

A quién afecta: Los organismos públicos y entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y sus entidades dependientes, y las entidades privadas que gestionen proyectos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

  • Se aplica a las entidades decisoras, ejecutoras, órganos responsables, órganos gestores y gestores instrumentales definidos en la Orden HFP/1030/2021 (artículo 2).
  • El procedimiento de reintegro se ajusta en primer lugar a la normativa reguladora del instrumento jurídico de transferencia de los fondos, con las especialidades de esta orden (artículo 3.1).
  • En defecto de procedimiento específico, se aplica el artículo 42 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y los artículos 94 y siguientes de su Reglamento (artículo 3.2).
  • La acreditación del cumplimiento de hitos y objetivos se basa en los certificados de cumplimiento o de valor actual, a disposición de la Autoridad de Control y la Autoridad Responsable.
  • No incluye el mecanismo REACT-EU en su ámbito, porque su financiación se basa en gastos ya certificados y pagados antes de recibir la transferencia, a diferencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
¿A qué fondos se aplica el procedimiento de reintegro de la Orden HAC/580/2026?

A los fondos recibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia por las entidades y organismos de los apartados 3, 4 y 5 del artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020 (artículo 2.1). No se aplica a los fondos REACT-EU.

¿Qué normativa se aplica si el instrumento de transferencia de los fondos no prevé un procedimiento de reintegro propio?

El artículo 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y los artículos 94 y siguientes de su Reglamento, o la normativa autonómica de subvenciones que corresponda, con las especialidades de esta orden (artículo 3.2).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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