CAPÍTULO II. Organización de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A.
Artículo 11. Las comisiones permanentes.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.1.f), las comisiones permanentes son las siguientes:
a) Comisión Permanente de Archivos y Museos.
b) Comisión Permanente de Bibliotecas.
c) Comisión Permanente de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
d) Comisión Permanente de las Artes Escénicas y de la Música.
e) Comisión Permanente de Educación y Formación Profesional.
2. El ámbito de actuación de cada comisión permanente se corresponderá con los distintos ámbitos funcionales de los órganos y organismos correspondientes del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Texto oficial de Real Decreto 465/2026, de 10 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A (BOE-A-2026-12710). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Las comisiones permanentes. — Real Decreto 465/2026, de 10 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A · BOE Fácil