CAPÍTULO I. Adaptación de determinados organismos autónomos a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 3. Modificación del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
Se modifica el Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en los siguientes términos:
Uno. El título queda redactado en los siguientes términos:
> «Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado, O.A.»
Dos. Se añade un artículo único cuyo texto se inserta a continuación:
###### «Artículo único. Aprobación del Estatuto.
> Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado.»
Tres. Se incorporan al Estatuto nuevos artículos, lo que conlleva volver a enumerar determinados artículos preexistentes, con la siguiente redacción:
###### «Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción orgánica y régimen jurídico.
> 1. La Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito a través de la Secretaría de Estado de Función Pública al Ministerio del que ésta dependa, con personalidad jurídica diferenciada y plena capacidad de obrar, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión.
> 2. Su denominación es Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado, O.A. (MUFACE).
> 3. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública la dirección estratégica y la evaluación de los resultados de su actividad. El organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, y al control de eficacia de su actividad, a través de la Inspección de servicios del Departamento de adscripción, en los términos previstos en los artículos 85 y 98.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
> 4. El organismo autónomo MUFACE se regirá por el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; por lo dispuesto en este real decreto y restante normativa de aplicación.
Texto oficial de Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE-A-2026-12711). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.